( RD 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada )
Medidas sociales de acompañamiento
Se adoptan en todos los procedimientos de despido colectivo.
Las medidas sociales se negocian en el período de consultas del procedimiento de despido colectivo; evitan o reducen los despidos colectivos o atenúan sus consecuencias
Se citan , a título de ejemplo: medidas de flexibilidad interna en la empresa; derecho de reingreso preferente en vacantes; recolocación externa a través de empresas de recolocación; acciones de formación o reciclaje profesional ; promoción del empleo por cuenta propia como autónomos o en empresas de economía social, siempre que no persigan la continuidad de la prestación laboral de los trabajadores afectados hacia la misma empresa mediante contratos de obras o de servicios análogos; medidas compensatorias de los gastos derivados de la movilidad geográfica y medidas compensatorias de las diferencias salariales con un nuevo empleo.
Plan de recolocación externa
Se adoptan en los procedimientos de despido colectivo de más de cincuenta trabajadores.
Objetivo Cuarto del RD 1483/2012: "Regular el plan de recolocación externa de los procedimientos de despido colectivo como obligación legal e indeclinable del empresario, dotando al mismo de efectividad y asegurando su cumplimiento como medida indispensable para permitir transiciones rápidas y adecuadas entre empleos y para mantener a los trabajadores en el mercado de trabajo el mayor tiempo posible, evitando su indebida expulsión del mismo"
La comunicación empresarial de la apertura del período de consultas deberá incluir el plan de recolocación externa.
El contenido del Plan podrá ser concretado o ampliado a lo largo del período de consultas.
El Plan de recolocación debe efectuarse a través de empresas autorizadas.
El Plan debe garantizar una atención continuada por un período de 6 meses en todas o algunas de las siguientes acciones:
La comunicación de la decisión empresarial de despido efectuada a la representación legal de los trabajadores y a la autoridad laboral incluirá la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido y el Plan de recolocación externa.
Intermediación laboral y Agentes de Intermediación(art.20 y 21 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, Ley de Empleo)
Son Agentes de Intermediación:
Principios básicos de la intermediación laboral(art. 22.4 de Ley 56/2003)
La intermediación realizada por los servicios públicos de empleo, por sí mismos o a través de las entidades o agencias de colocación cuando realicen actividades incluidas en el ámbito de la colaboración con aquéllos, se realizará de forma gratuita para los trabajadores y para los empleadores.
La intermediación realizada por las agencias de colocación con independencia de los servicios públicos de empleo deberá garantizar a los trabajadores la gratuidad por la prestación de servicios
Identificación y ámbitos de las políticas activas de empleo.
Competencia de los Servicios Públicos de Empleo ( art. 25 de la Ley 56/2003)
Agencias de Colocación, Empresas de Recolocación y Empresas de Trabajo Temporal
Agencias de Colocación
Son entidades públicas o privadas autorizadas por el Servicio Público de Empleo, con o sin ánimo de lucro, que realizan actividades de intermediación, bien como colaboradores de los Servicios Públicos de Empleo, bien de forma autónoma pero coordinada con los mismos.
Pueden desarrollar actuaciones relacionadas con la búsqueda de empleo, tales como orientación e información profesional y con la selección de personal (art. 21 bis de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre y RD 1796/2010, de 30 de diciembre, que regula las agencias de colocación)
Empresas de Recolocación
Son agencias de colocación, autorizadas por el Servicio Público de Empleo, especializadas en la actividad de recolocación de los trabajadores que resultaren excedentes de restructuración empresarial (art 21 bis 1 Ley 56/2003 y art. 2.2 RD 1796/2010, de 30 de diciembre que regula las agencias de colocación)
Empresas de Trabajo Temporal
Las empresas de trabajo temporal podrán actuar como agencias de colocación cuando cuenten con la correspondiente autorización (art. 16.3 del TRLET ) y cuando cumplan los requisitos establecidos en la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo y su normativa de desarrollo ( art. 1 L. 14/94, de 1 de junio , de empresas de trabajo temporal )
Obligaciones de las Agencias de Colocación y otros agentes de intermediación